ASUNTO: UP11-J-2011-000202
SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVAREZ DELGADO Y MARIA VICTORIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.558.347 y 22.306.203, respectivamente residenciados el primero en la calle principal, sector Piedra Grande, cerca de la escuela Maria Eva de Liscano, casa de color amarillo, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle 06, entre avenidas 01 y 02, casa s/n, color verde con rejas negras, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVAREZ DELGADO Y MARIA VICTORIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.347 Y 22.306.203, respectivamente residenciados el primero en la calle principal, sector Piedra Grande, cerca de la escuela Maria Eva de Liscano, casa de color amarillo, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle 06, entre avenidas 01 y 02, casa s/n, color verde con rejas negras, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de, el primero representantes legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de enero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la adolescente de autos aperturará con la representación de su progenitora y deberá informar al padre el numero de cuenta respectivo, a fin de que el progenitor cumpla con dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, útiles universitarios, entre otros, serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar el cincuenta por ciento (50%) en los gastos del pago de semestre de la adolescente de autos. CUARTO: En relación a los gastos decembrino los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El acuerdo surtirá efecto a partir del 26/01/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
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