ASUNTO: UP11-V-2010-000223

Parte Actora: CARLENI ALEJANDRINA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.591, residenciada en la calle principal de agua blanca casa Nro 12854, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
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Parte Demandado: YSMAEL JOSE QUERO SILVERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 16.594.939, residenciado en Brisas del Terminal, calle 3, casa Nro 6, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tres (3) años de edad.

MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 13 de Mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, actuando por petición de la ciudadana CARLENI ALEJANDRINA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.591, residenciada en la calle principal de agua blanca casa Nro 12854, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tres (3) años de edad, en contra del ciudadano YSMAEL JOSE QUERO SILVERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 16.594.939, residenciado en Brisas del Terminal, calle 3, casa Nro 6, Municipio Independencia, estado Yaracuy

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 28 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, Se dejó constancia que el ciudadano CARLENI ALEJANDRINA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.591, residenciada en la calle principal de agua blanca casa Nro 12854, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, se dejo constancia de la presencia del demandado ciudadano YSMAEL JOSE QUERO SILVERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 16.594.939, residenciado en Brisas del Terminal, calle 3, casa Nro 6, Municipio Independencia, estado Yaracuy, vista la incomparecencia de la parte actora, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-V-2010-000223