ASUNTO PRINCIPAL: UP11-T-2011-000016
ASUNTO: UH06-X-2011-000014

DEMANDANTES: Ciudadanos ALFONSO ALBINO y JANETH SANCHEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.222.139 y 10.160.411, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 22.310.395, todos domiciliados en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.327.

DEMANDADOS: Ciudadanos JOSE ESTEBAN QUINTERO, en su condición de presidente de la empresa BAYAVAMARCA S.R.L, y YHONNYS ALBERTO RON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.710, domiciliado en Tamaca vía Duaca callejón 13 de junio casa N° 20 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA BAYAVAMARCA S.R.L: MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.786.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERT MARTIN PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.942.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, relativos al procedimiento de DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los ciudadanos ALFONSO ALBINO y JANETH SANCHEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.222.139 y 10.160.411, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 22.310.395, todos domiciliados en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, cuyo apoderado judicial es el abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.327, en contra de los ciudadanos YHONNYS ALBERTO RON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.710, domiciliado en Tamaca vía Duaca callejón 13 de junio casa N° 20 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, cuyo apoderado judicial es el abogado ALBERT MARTIN PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.942, y JOSE ESTEBAN QUINTERO, en su condición de presidente de la empresa BAYAVAMARCA S.R.L, siendo su apoderada judicial la abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.786.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa por la Tacha Incidental, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada REINA VILLEGAS y por el Alguacil ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.327, del ciudadano ALFONSO ALBINO, de la ciudadana JANETH SANCHEZ REY, plenamente identificados representantes legales del adolescente ANTONI JOSUE ALBINO SANCHEZ, quien también se encontraba presente. Se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la Empresa Bayavamarca C.A, abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 54.786, de la presencia del abogado ALBERT MARTIN PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.942, quien representa judicialmente al ciudadano YHONNYS ALBERTO RON HEREDIA. Se deja constancia de la no presencia de la Abg. CARMEN GUILLEN DE THIELEN, en su condición de representante judicial de la Empresa Seguros La Federal C.A, tercero en la causa. E dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima encargado del Ministerio de este estado Yaracuy. Se concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, quien expuso: “En nombre de mis representados ciudadana juez en razón de que habiendo revisado el expediente, específicamente el libelo de demanda que encabeza el presente proceso judicial de lo cual se evidencia que originalmente la demanda se interpuso reclamando la indemnización por lesiones corporales gravísimas proferidas en contra del menor Antoni Josué Albino, ya identificado y visto de la sentencia penal se evidencia que el conductor del vehiculo objeto de la presente demanda fue condenado en la jurisdicción penal por lesiones culposas graves, hecho este que desde el punto de vista de lo que origino el petitorio de la acción, tal condenatoria disminuye en gran proporción la cuantía de la estimación de la mencionada lesión corporal, y que en todo caso la consideramos conjuntamente y con mis representados una de las principales causas mediante el cual se manifiesta la conformidad de lo conversados con los demandados. Igualmente visto que se ha consignado en el expediente la documentación que demuestra la intervención de la empresa seguros Federal C.A, parte intervinientes como tercero en el juicio, como se evidencia de la póliza agregada al expediente hecho ese que hace mas complejo este procedimiento y que acarrearía mas tiempo en la tramitación y sustanciación de este juicio, además de ello originaria gastos y erogaciones que harían mas oneroso el proceso siendo esta otra causa lo que igualmente motivo a sugerirnos las partes llegar a un acuerdo y así ponerle fin a un juicio que tiene aproximadamente siete años en tramite, por ante los tribunales competentes del estado Yaracuy. Igualmente estas observaciones como apoderado de la parte demandante le ha sido comunicada a mis representados quienes se encuentran presente en este acto, e igualmente han estado de acuerdo con dichas sugerencias descritas anteriormente. Es todo”. Se concedió el derecho al abogado ALBERT MARTIN PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.942, representante judicial del ciudadano YHONNYS ALBERTO RON HEREDIA, quien expuso: “Efectivamente las partes en forma previa hemos acordado resolver satisfactoriamente para todos los involucrados el presente procedimiento bajo la modalidad de la mediación y como quiera que las partes nos conseguimos en este acto en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno hemos decidido elevar a la consideración de este tribunal la resoluciones a la que hemos llegado a los fines legales respectivos. Es todo”. Se concedió el derecho de palabra a la abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 54.786, en su condición de representante legal de la empresa Bayavamarca C.A, quien expuso: “Después de a ver realizado varias deliberaciones tanto de hecho como de derecho con el apoderado judicial de las partes demandantes inclusive con los accionantes ciudadanos ALFONSO ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E 81.822.139 y JANETH SANCHEZ REY, quienes son los representantes legales del adolescente Antoni Josué Albino Sánchez. En este sentido hemos llegado a un acuerdo el cual queda manifiesto de la siguiente manera mi representada ofrece cancelar la en este acto una única cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) la cual se desglosa de la siguiente forma: La cantidad de dieciséis mil Quinientos Bolívares ( Bs16.500,00) según cheque No.21258733, siendo su beneficiario el adolescente ANTONI JOSUÉ ALBINO SÁNCHEZ y el saldo restante, es decir, la suma de dieciséis mil quinientos Bolívares (Bs. 16.500,00) a nombre del ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, según cheque No.26258732; ambos de fecha 01-02-2011, contra la Institución Bancaria Banesco, de la cuenta corriente No. 0134 0218 36 2183027318; ambos pagos representan un monto único y definitivo que tiene exclusivamente fines de dar por terminado el presente juicio, sin que esto signifique ningún tipo de aceptación de responsabilidad de los co-demandados, por lo cual se consigna copia de dichos cheques, a los fines de que sea agregado a la presente acta. Es todo”. Se concedió nuevamente la palabra al abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte accionante, quien expuso: “Las partes actoras ciudadanos ALFONSO ALBINO MALDONADO y JANETH SÁNCHEZ REY quien actúa el primero de los nombrados en su propio nombre y ambos en representación de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestamos de manera libre y voluntaria y sin coacción alguna en que recibimos las cantidades antes mencionadas por estar de acuerdo en que con dicho montos se da por terminado el presente juicio y por ende libera a los co-demandados de todo tipo de reclamación presente, pasado o futuro y manifestamos que nada se nos queda a deber por cuanto consideramos ajustado a los hechos y al derecho el presente ofrecimiento. Es todo”. Las partes manifestamos que dejamos expresa constancia y a si se le informa a este tribunal que la codemandada Expresos Bayavamarca C.A, hace el pago de la totalidad del monto ofrecido en nombre de los codemandados de autos sirviendo esta como constancia de pago que hizo también en nombre del co-demandados YHONNYS RON HEREDIA y SEGUROS FEDERAL, igualmente queda entendido que los pagos ofrecidos y debidamente pagados abarcan los conceptos demandados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado del Accidente de Transito ocurrido en fecha 29 de Agosto del año 2004. Así mismo, las partes manifestamos que por la naturaleza del ofrecimiento y la aceptación del mismo, en el que se hacen reciprocas concesiones, quedando los honorarios de abogados, por cuenta y riesgo de cada una de partes intervinientes, es decir, cada parte debe pagar los honorarios profesionales de sus abogados. En consecuencia con el pago que se hace, consideramos cubiertos tanto los daños materiales, físicos, morales y cualquier otro tipo de daño y perjuicios reclamados, y consideramos satisfecho todos los conceptos contenidos en el libelo de la demanda. En tal virtud, solicitamos a este tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y de por terminado la presente causa, se cierre y archive el expediente. Igualmente solicitamos que se agregue copia del acta y de la sentencia que homologa el acuerdo llegado en esta audiencia en el asunto principal signado con el Nro UP11-T-2009-000016, de la misma manera solicitamos se nos expidan copias certificadas de la presente acta y de la sentencia homologada”. Se concedió el derecho de palabra a la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima encargado del Ministerio de este estado Yaracuy, quien expuso: Esta representación Fiscal vista la exposiciones de las partes en el presente asunto y en aras de garantizar el derecho del adolescente Antoni Josue Albino Sánchez, y visto que ni el representante judicial ni sus representantes legales hicieron objeción alguna al ofrecimiento realizado por la Representante judicial de Expresos Bayavamarca C.A, no tiene ninguna oposición al acuerdo llegado por las partes en la presente audiencia de mediación. Es todo. Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión presentados por el abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, quien representa a la parte accionante ciudadano ALFONSO ALBINO, JANETH SANCHEZ REY y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Es todo.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien juzga decide:

PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO REALIZADO POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS EXPRESADOS. TENGASE LA PRESENTE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
SEGUNDO: Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. Remítase al archivo para su Guarda y Custodia. CUMPLASE, REMITASE. Devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
TERCERO: Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al asunto signado con el N° UP11-T-2009-0000016, así como el acta de audiencia 01 de febrero de 2011, que riela a los folios 16 al 19 del cuaderno de medida.
CUARTO: Expídase por secretaria copias certificadas de la presente sentencia a las partes en el asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:46 a.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-T-2009-000016