ASUNTO: UP11-J-2010-000682
SOLICITANTE: Ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.466, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez Edif. La Trinidad calle 4 municipio La Trinidad Boraure del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA GONZALEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.850.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.466, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez Edif. La Trinidad calle 4 municipio La Trinidad Boraure del estado Yaracuy, asistida por la abogada GABRIELA GONZALEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.850, actuando en nombre propio, asimismo, a favor de los ciudadanos NESTOR MANUEL EULACIO ORTIZ, CRIZ MANUELY EULACIO SANCHEZ, MANUEL ALEXANDER EULACIO SANCHEZ y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)EULACIO SANCHEZ, mediante los cuales solicita se les declare herederos del De Cujus CRUZ MANUEL EULACIO JUAREZ.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LUCY MARGARITA PERALTA DE SANCHEZ y MAXIMO PERALTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.340 y 2.564.619 respectivamente, residenciados ambos en la calle 12 de Boraure mucniipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a los ciudadanos NILDA ARANIS SANCHEZ ENRIQUEZ, NESTOR MANUEL EULACIO ORTIZ, CRIZ MANUELY EULACIO SANCHEZ y MANUEL ALEXANDER EULACIO SANCHEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ MANUEL EULACIO JUAREZ, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 1:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000682