ASUNTO: UP11-J-2011-000093
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICTOR MANUEL TORREALBA y MINEIVIS YULIMAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.913 y 17.698.196 respectivamente, residenciados el primero en la Av. Simón Rodríguez casa N° 51 sector campo solo, Valencia del estado Carabobo, y la segunda en la 2da entrada a mano izquierda callejón el rió casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICTOR MANUEL TORREALBA y MINEIVIS YULIMAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.913 y 17.698.196 respectivamente, residenciados el primero en la Av. Simón Rodríguez casa N° 51 sector campo solo, Valencia del estado Carabobo, y la segunda en la 2da entrada a mano izquierda callejón el rió casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, uniformes y útiles escolares, entre otros, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y juguetes de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de las respectivas facturas. CUARTO: La progenitora deberá abrir una cuenta a nombre de sus hijos, e indicará el número de la misma y el nombre de la entidad bancaria al progenitor para que realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veinticinco (25) de enero de 2011.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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