ASUNTO: UP11-V-2010-000211

Vista la solicitud realizada por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy quien representa a la niña MARIA JOSE MATERAN RODRIGUEZ, de nueve (9) años de edad, y a petición de la ciudadana ALIDA ESTELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.914.352, residenciada en la calle 31, entre Avs 4 y 5, casa Nro 4.19, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte Obligación de Manutención Provisional, sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano ALDO JOSE MATERAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.096.674 y residenciado en la Urb. Cedeño, calle 3, casa S/N, Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 216, del año 2002 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante al folio 6 del presente expediente y visto que se desprende del documento antes descrito que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 150,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado de manutención el Instituto de Autónomo de Habitat y Vivienda, de este estado, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo que se insta a la ciudadana Alida Estela Rodríguez, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para que proceda con los tramites para abrir la cuenta de ahorro que estará bajo su administración y será donde se deba depositar el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:15 a.m.-
La Secretaria

Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-V-2010-000211