ASUNTO : FP02-V-2010-000656
Resolución Nro. PJ0822011000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 15-02-2011, suscrita por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como representante Judicial del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicita la Ejecución Forzada de la Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 01 de Noviembre de 2010. Por cuanto se observa que habiéndose dictado la correspondiente sentencia en el presente procedimiento, existe atraso injustificado en el pago de las mensualidades de Obligación de Manutención ofrecidas, y por cuanto el ciudadano CESAR ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, no compareció en el lapso establecido por el tribunal, a dar cumplimiento voluntario a dicha sentencia, este tribunal considera que esta probado el riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, corresponde al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).,, razón por la cual este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 381 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el sueldo o salario que devenga el ciudadano CESAR ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.600.229, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, y se fija como obligación de Manutención las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), Mensuales, pagaderos en partes iguales los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en efectivo; los cuales serán descontados por el ente empleador, del salario del obligado de manutención y depositarlos en la cuenta de ahorros N° 0007-0067-36-0060323478, de Bicentenario, a nombre de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE GAMAERO LUGO.
SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), para el mes de Agosto de cada año, como bono de Estudios, que deberá ser depositados en la cuenta arriba mencionada.
TERCERO: La suma de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1000,00), para el mes de Diciembre, gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas directamente a la progenitora, en la cuenta de ahorros identificada anteriormente.
CUARTO: La suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), se compromete el padre obligado a entregar para su hijo en el mes de Diciembre por concepto de Bono vacacional, para ayuda efectivamente a su mantenimiento.
QUINTO: Las partes convienen que en caso de retiro o despido del obligado alimentario de su sitio de trabajo, se dejan embargadas de sus prestaciones sociales, la suma de Seis (06) mensualidades futuras de las acordadas en la presente causa, las cuales deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección.
Se ordena al ente empleador, retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente, por concepto de obligación de Manutención y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en la cuenta de ahorros N° 0007-0067-36-0060323478, de Bicentenario, a nombre de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE GAMAERO LUGO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.347, a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo.
Igualmente, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO por la suma de: TRES MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas, mas el mes de febrero del presente año, por el referido ciudadano, en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado, o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el adolescente involucrado en la presente causa sean perjudicado, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este tribunal.- Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº (01)
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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