ASUNTO : FP02-V-2010-000977
Resolución n° PJ0822011000183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se fijo la audiencia preliminar de mediación, sin haber designado el defensor ad-litem de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal virtud, este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, todas las actuaciones que se van desde el folio 28 al 36 y el 43. Así mismo se deja constancia de que queda vigente el auto de admisión y todo lo que de él derivó, así como el cartel de notificación, la designación del defensor adlitem y el auto mediante el cual se fija la audiencia de mediación. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE MEDIACIÒN N° 1
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA (o)
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ