ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2005-001193
RESOLUCION Nº PJ0822011000144

En fecha 31 de marzo de 2005, los ciudadanos: NELIOS SANTOS GONCALVES CANHAS y ANA CLAUDIA MELHORADO DA SILVA, portugueses, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.602.463 y E-82.036.013, debidamente asistidos, el primero, por el profesional del Derecho: EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.567, y la segunda, por el profesional del Derecho: LUCIANO JOSE SERAFINI LANZ, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.749 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de junio de 1998, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 167. Libro 1. Tomo 1. Folios 341 al 343, fijando su domicilio conyugal en el Callejón Pichincha. Casa S/Nº. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon DOS (02) HIJOS, de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuentan con once (15) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-S-2005-001193.

SEGUNDO
En fecha 01 de abril de 2005, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 02 de mayo de 2005, comparece el ciudadano: KLEBER BARZOLA, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 11 de mayo de 2005, comparece el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, a los fines de que continúe el procedimiento.

Con fecha 03 de diciembre de 2010, comparece la ciudadana ANA CLAUDIA MELHORADO DA SILVA, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho: NAGO ARJONA, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.958 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano Nelios Santos Goncalves Canhas, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos. En fecha 14/12/2010, se ordena la notificación del referido ciudadano, para que exponga lo que crea conveniente en lo planteado por su cónyuge, librándose la respectiva boleta.

Con fecha 20 de enero de 2011, comparece el ciudadano KLEBER BARZOLA, Alguacil adscrito al Tribunal de Mediación y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Nelios Santos Goncalves Canhas.

En fecha 21 de enero de 2011, comparece el ciudadano NELIOS GONCALVEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho TOMAS GRACIAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.848 y solicita copia certificada de la sentencia de divorcio. En fecha 25/01/2011, fija al Quinto (5to.) Día Hábil, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: NELIOS SANTOS GONCALVES CANHAS y ANA CLAUDIA MELHORADO DA SILVA, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de junio de 1998, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 167. Libro 1. Tomo 1. Folios 341 al 343 de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1998, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante el ente competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuentan con once (15) y siete (07) años de edad, respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 761,87), cantidad que representa al equivalente a un sesenta y dos punto treinta por ciento (62.30%) de un salario mínimo, que entregará por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, por concepto de obligación de manutención. Se establece que entregará, igualmente, dos cuotas adicionales, una en el mes de SEPTIEMBRE, para gastos escolares y la otra cuota, deberá ser entregada la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, siendo destinada para la adquisición de vestimenta y juguetes para ambos niños. El padre coadyugará en todos aquellos gastos eventuales que pudieran presentarse por ser imponderables, como el caso de gastos médicos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, exámenes de laboratorio especializado. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: ANA CLAUDIA MELHORADO DA SILVA, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: NELIOS SANTOS GONCALVES CANHAS, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)


LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.