ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001865
RESOLUCION Nº PJ0822011000145
En fecha 16 de noviembre de 2009, los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN RIVAS GIL y VICTOR JOSE TORREALBA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.454.802 y V-13.657.574, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: ANGEL BIAGGI, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.178 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 81. Tomo II. Folios vuelto del noventa y nueve (vto. 99) al ciento uno (101) del Libro de Matrimonio llevado por esa Autoridad, durante el año 2006 y el año 2007; fijando su domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Heres. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UNA (01) HIJA, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuentan con tres (03) años de edad.
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-001865.
SEGUNDO
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Con fecha 23 de febrero de 2010, comparece el ciudadano DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, a los fines de que provea sobre lo solicitado.
Con fecha 18 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN RIVAS GIL y VICTOR JOSE TORREALBA PAEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: ANGEL BIAGGI, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.178 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos. Con fecha 25/01/2011, el Tribunal, fija al Quinto (5to.) Día Hábil, para dictar sentencia en la presente causa.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN RIVAS GIL y VICTOR JOSE TORREALBA PAEZ, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 81. Tomo II. Folios vuelto del noventa y nueve (vto. 99) al ciento uno (101) del Libro de Matrimonio llevado por esa Autoridad, durante el año 2006 y el año 2007;, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del expediente.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante el ente competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a la hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuentan con tres (03) años de edad, establecieron, al folio dos (02) del expediente, lo siguiente: referente al REGIMEN DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo nacional, por concepto de pensión de manutención. Igualmente, el padre se compromete a sufragar el aporte anual sobre gastos escolares, de un equivalente al Cien por cien (100%) de un salario mínimo, y un equivalente del Cien por cien (100%) de un salario mínimo para gastos de Navidad. Con relación a los gastos médicos, aportará el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.
La ciudadana: YASMIN DEL CARMEN RIVAS GIL, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: VICTOR JOSE TORREALBA PAEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.
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