ASUNTO: FP02-V-2011-000227
RESOLUCION Nº PJ088220011000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REGULACION DE COMPETENCIA

Se reciben en este Tribunal Declinatoria de Competencia emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circuito Judicial y Sede Ciudad Bolivar, donde manifiesta el referido Juez, que por haber niños y adolescentes involucrados en la misma se declara Incompetente para seguir conociendo de la referida causa. Al efecto quien suscribe la misma hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se reciben las actuaciones que conforman el presente expediente, con ocasión a la “Declinatoria de Competencia” declarada mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circuito Judicial y Sede Ciudad Bolivar, con motivo del juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos GREGORIO JOSE ESPARRAGOSA y MARY ROSA ROMERO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.896.250 y 10.042.163; donde el referido Tribunal RECHAZA LA COMPETENCIA atribuida a ese despacho por cuanto evidencia que existen niños y adolescentes, argumentando que quien tiene competencia para conocer de ese asunto es quien suscribe la presente, tal como lo dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº FP02-V-2011-000142

2.- Consta a los folios 1 y 2, solicitud realizada por el ciudadano GREGORIO JOSE ESPARRAGOSA, asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, donde señala que tal como consta de sentencia emanada del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Ciudad Bolivar, en fecha 14 de Octubre de 2010, el vínculo matrimonial existente entre ellos fue disuelto y en dicho fallo se ordenó liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión matrimonial, tal como se infiere de la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Ciudad Bolivar.
3.- Consta a los folios 16, sentencia interlocutoria de fecha 07 de Febrero de 2011, dictada por Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circuito Judicial y Sede Ciudad Bolivar, mediante la cual se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión sede ciudad Bolivar.

Ahora bien, evidenciándose de la Solicitud, que se pretende LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y donde existen dos (02) hijos menores de edad identificados como GREANTONY JOSE y GREGORY OSWAL, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolivar, manifiesta que el competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
De la lectura de lo anterior, se evidencia que este Tribunal procede a declinar competencia solamente con el argumento de que existen niños, niñas y/o adolescentes presentes en la causa, pero es el caso que para el momento que el mencionado Juzgado se declara incompetente, para continuar conociendo de la misma, se evidencia que no hay niños y/o adolescentes involucrados, es decir, que no figura como parte actora ni como parte demandada…; (…) se declara INCOMPETENTE para conocer de este juicio y como consecuencia de ello RECHAZA la competencia atribuida a este despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolivar , toda vez que este último es quien tiene competencia para conocer de este asunto…”
Este Tribunal ante tal planteamiento para decidir sobre el particular observa:
En sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 04-2782, fallo Nº 153, con la ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, estableció lo siguiente:

“… Esta Sala, en diversas oportunidades (vid. Entre otras, sentencias 1707 del 19 de julio de 2002, caso: Tarsis Karelia Manrique y Maryori del Rosario Basanta Hernández, y número 687 del 26 de abril de 2004, caso: Jorge Manuel Da Silva de Oliveira), ha acogido expresamente el criterio sentado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, de que es la jurisdicción civil la competente para conocer de los procedimientos relativos a materias de naturaleza esencialmente civiles, como son, por ejemplo, los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, y de inquisición de paternidad, cuando no existan niños o adolescentes como partes en el proceso, “ya que la jurisdicción de menores es especial y su área de competencia está claramente delimitada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1707 del 19 de julio de 2002, caso: Tarsis Karelia Manrique y Maryori del Rosario Basanta Hernández, indicó lo siguiente:
“…, en las acciones de naturaleza civil comprendidas también en la jurisdicción ordinaria, reguladas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean personas mayores de edad y existan involucrados directamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los tribunales civiles, …”

Ahora bien, aplicado este marco jurisprudencial al caso sub examine, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, como así lo afirman los comuneros, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, y aún cuando en ella esté involucrado un niño o adolescente, la competencia especial no prevalece en estos casos, por cuanto no están afectados los derechos o garantías que están previstos en la legislación especial de menores, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

La misma sentencia antes mencionada precisa que el hecho que se identifique a un menor de edad como eventual lesionado en su situación jurídica, no por eso pierde la jurisdicción civil ordinaria su competencia frente a los Tribunales de la Jurisdicción especial.

Ahora bien, en el presente caso como ya se dijo, estamos en presencia de una Liquidación de la Comunidad Conyugal y quienes forman la relación subjetiva procesal son mayores de edad, ciudadanos GREGORIO JOSE ESPARRAGOSA y MARY ROSA ROMERO, tampoco se evidencia la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); todo lo cual nos hace confluir, que quien resulta competente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolivar, con competencia en materia de familia, por oponerse a ello la ley,

por tal motivo este Tribunal RECHAZA LA COMPETENCIA atribuida a este despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolivar, argumentando que es éste último quien tiene competencia para conocer de ese asunto, tal como lo dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y como consecuencia de ello RECHAZA la competencia atribuida a ese Despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, toda vez que –a su decir-, éste último, es quien tiene competencia para conocer de ese asunto, y ordena la solicitud de regulación de competencia a este Tribunal Superior, a fin de que establezca el Tribunal competente de dicha causa.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala (Temp.)

Abg. Sussy del Valle Cuesta


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) previo anuncio de ley.


La Secretaria de Sala (Temp.)

Abg. Sussy del Valle Cuesta