ASUNTO: FP02-J-2011-000109
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822011000199
Sentencia Definitiva.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Yamil Rafael Romero.
Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: YAMIL RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. V-8.865.756 respectivamente, en nombre y representación de hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y dado que han sido evacuados los testigos: ANGEL ELIOMAR MEDINA y JOSE LISANDRO RONDON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. V-13.657.045 y V-11.725.006, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Terreno que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 M2), de superficie en la Calle 23 de Enero del Sector Simón Rodríguez, Casa S/N, de la Población de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuya Parcela de Terreno tiene los siguientes Linderos: NORTE: Casa y Solar de Llanitas Romero. SUR: cAS y Solar de Carmen Deyanira Romero. ESTE: Calle 23 de Enero que es su frente y OESTE: Casa y Solar de Jesús Cedeño. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a los adolescentes, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
La Juez de Mediación Nº 01
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria de Sala.
LEMR/Ryna Sano.
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