ASUNTO : FP02-V-2011-000033
Resolución: PJ0822011000201


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 22-02-2011, suscrita por la Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública en materia de protección, representante judicial de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal en proveimiento a lo solicitado lo acuerda de conformidad, en consecuencia, Decreta: Medida preventiva de embargo, conforme lo previsto en los artículos 465, 381 de la LOPNNA, por concepto de obligación de manutención una suma equivalente al VIENTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico que devenga el Ciudadano: EGIDIO JOSE BOTABAN, por prestación de sus servicios en: SERENOS HORIZONTE, C.A, en beneficio de los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así mismo se decreta medida de retención provisional sobre el VIENTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional, el VIENTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, el VIENTE POR CIENTO (20%) de las utilidades que percibe el demandado cada fin de año, el VIENTE POR CIENTO (20%) de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fija una cantidad del VIENTE POR CIENTO (20%) para ayuda escolar, la cual deberá ser retenida para el mes de septiembre. Se decreta así mismo, medida de embargo sobre el beneficio de juguetes que pueda corresponderle al deudor alimentario para sus hijos, sea entregado éste en especie o en numerario. cuya sumas de dinero deberán enviarse mediante cheque bancario a favor de este Tribunal, Se decreta de igual manera, medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa, hasta cubrir DIEZ (10) mensualidades adelantas del monto fijado por concepto de obligación manutención, y una vez que se haga efectiva aquella, en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, deberá remitir a este sede la cantidad retenida, mediante cheque de gerencia girado a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a SERENOS HORIZONTE, C.A, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01

DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA DE SALA


ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ