ASUNTO : FP02-J-2011-000150
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822011000207


Sentencia Definitiva.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Gelsis Damelys Saique Bolívar
Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: Gelsis Damelys Saique Bolívar, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. V-12.193.121 respectivamente, en nombre y representación de hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y dado que ha sido evacuado la testigo: Joicy Coromoto Bolivar Rondon, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de identidad Nº. V-11.728.150, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Terreno que mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (35 de frente por 36 de largo = 1260 Mts2), de superficie en la Calle Sucre casa s/n, del sector Caucaquita de la Población de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuya Parcela de Terreno tiene los siguientes Linderos: NORTE: Con las viviendas y solares de los ciudadanos Gustavo Adolfo Ledezma y Livimar Idalgo. SUR: Calle Sucre que es su frente. ESTE: Casa y Solar de la familia Tempo, y OESTE: Casa y Solar de Ángel Jacinto Cadena. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a los niños, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
La Juez de Mediación Nº 01


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La (el) Secretaria de Sala.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-



La (el) Secretaria de Sala.



LEMR/Yaquelin Rodríguez