ASUNTO: FP02-V-2010-000754.
RESOLUCION Nº PJ02208011000208
INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO POR INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
Siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 PM) del día 24 de febrero de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, sede Ciudad Bolivar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja expresa constancia que no comparecen los ciudadanos: MILENI DE JESUS CEBALLOS PEREZ y RICHARD ALEXIS PEREZ CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad No 13.798.776 y 14.585.608, a la Única Audiencia de Reconciliación, conforme a lo establecido en el artículo 521 de la LOPNNA, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la primera de las identificadas, alegando la causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció la parte demandante ciudadana: MILENI DE JESUS CEBALLOS PEREZ, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (TEMP.)
Abg. SUSY CUESTA GALVIS.
|