ASUNTO: FP02-J-2010-000414
RESOLUCION Nº PJ0822011000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIANELLA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.652.416, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Seis (06) y Cuatro (04) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: MONICA LISETH GONZALEZ y YULIBE DEL CARMEN LEZAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.727.196 y V-12.601.743, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIANELLA CAROLINA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.652.416, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: PEDRO LINARDO BETANCOURT, fallecido Ab-Intestato el día 11 de Noviembre de 2010. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO LINARDO BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.571.702. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO LINARDO BETANCOURT, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA