ASUNTO: FP02-J-2011-000061
RESOLUCION Nº PJ0822011000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: VILMA MARIA REQUENA Y YESICA ANYELI BALZA OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-12.598.946 y 20.773.250 actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (la segunda) quienes actualmente cuentan con Diez (10) y Tres (03) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: NAIBITH ELIZABETH FAJARDO PERDOMO Y DIANNY CAROLINA LOPEZ CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.381.517 y V-26.072.358, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por las ciudadanas: VILMA MARIA REQUENA Y YESICA ANYELI BALZA OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-12.598.946 y 20.773.250, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quienes actualmente cuentan con Diez (10) y Tres (03) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JAIRO RAFAEL VALLADARES, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Diciembre de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JAIRO RAFAEL VALLADARES, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.534.859. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Diez (10) y Tres (03) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JAIRO RAFAEL VALLADARES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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