ASUNTO : FP02-J-2011-000115
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000213
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Mayela Josefina Saique Bolívar
Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: Mayela Josefina Saique Bolívar, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. V-14.044.405 respectivamente, en nombre y representación de hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y dado que ha sido evacuado los testigos: Miguel Angel Conde Flores y Olga Ninoska Bermudez Blanca, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-7.531.387 y 18.37.398, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Terreno que mide aproximadamente OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (22,70 de frente por 38 de largo = 862,6 Mts2), de superficie en la Calle Simón Rodríguez casa s/n, de la Población de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuya Parcela de Terreno tiene los siguientes Linderos: NORTE: Con las viviendas y solares de los ciudadanos Gustavo Adolfo Ledezma y Livimar Idalgo. SUR: Calle Sucre que es su frente. ESTE: Casa y Solar de la familia Tempo, y OESTE: Casa y Solar de Ángel Jacinto Cadena. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a los niños, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
La Juez de Mediación Nº 01
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La (el) Secretaria de Sala.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La (el) Secretaria de Sala.
LEMR/Elenice Abreu
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