ASUNTO: FP02-J-2011-000146
Resolución N°: PJ0822011000219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitante: Iranivis Lourdes Galindo Bolívar
Curadora Propuesta: Daisy Milagros Galindo Bolívar
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vista la aceptación de la ciudadana: DAISY MILAGROS GALINDO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.937, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio nueve (09) en fecha 22-02-2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/SHIDERLLY INAGAS.-
|