ASUNTO: FP02-J-2011-000092
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista el escrito de Divorcio 185-A, de fecha 31-01-2011, presentada por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE NOEL FLORES TORRES y MIRIAN MARGARITA PEREZ CALMA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.851.285 y V-8.885.726, el Tribunal, en proveimiento de lo solicitado ordena anotarlo en el Nº FP02-J-2011-0000092, y en el Libro Diario del Tribunal. Pero al momento de admitirlo observa lo siguiente: 1) Es clara la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus Artículos 1 y 2, al referirse a quienes protege la referida Ley. 2) Que el Código de Procedimiento Civil Vigente en su Artículo 5, establece que le Competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en el propio Código de Procedimiento Civil y en Leyes Especiales. 3) Asimismo el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente establece: “que el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de a residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. El Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las demandas relativas a derecho personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio”. Por lo que éste Tribunal considera que dicho procedimiento debe seguirse por las normas y reglas contempladas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por lo que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y ordena la remisión del mismo al Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la espera legal de los Cinco (05) Días para la Regulación de la Competencia, si fuere el caso, a los fines de su remisión al Tribunal competente. Cúmplase con lo ordenado, remítase el presente expediente.
LA JUEZ
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Virginia Romero
|