ASUNTO: FP02-S-2008-004219
Resolución Nº PJ0822011000149

Causa: Colocación en Entidad de Atención
Solicitantes: Consejeras de Protección
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, observa: que mediante oficio Nº 29 de fecha 12-03-2009, remitido por el idena, informándole al extinto Tribunal de Protección, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de 13 años de edad, se fugo de la entidad, y actualmente esta viviendo con su progenitora madre la ciudadana Maria Gregoria Soto, en la población San Francisco de la Paragua, Municipio Raúl Leoni, actualmente esta cursando estudios en la U.E.B. Dr. Santiago Izaguirre de la mencionada población, el mismo oficio cursa en el folio sesenta (60) del expediente. El idena mediante oficio Nº 01-028-2009 de fecha 10-03-2009, informo al extinto Tribunal de Protección que por decisión del Tribunal Cuarto de Control en audiencia preliminar, realizada en fecha 25 de febrero de 2009, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue entregado a su progenitora madre la ciudadana María Gregoria Soto, titular de la cedula de identidad Nº 14.410.925, en esa misma sala con oficio Nº 348, Asunto: FP01-2008-7388 de fecha 25- de febrero de 2009, suscrita por el Juez Cuarto de Control Abogado Omar Duque, dicho oficio se encuentra en el folio sesenta y cinco (65) de la presente causa. Es por lo cual, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección, actuando en función de transición, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 397 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes. Devuélvanse originales previa certificación de autos. Expídase copia certificada de la decisión que soliciten las partes. Se ordena dejar sin efecto la admisión de fecha 27-01-2011 y todo lo que deriva de él. Déjese constancia en el Libro Diario. Archívense las actuaciones.

EL (LA) JUEZ (A,)
EL (LA) SECRETARIO (A)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero


LEMR/Elenice Abreu.Asistente