ASUNTO: FP02-J-2011-000098
Resolución N°: PJ0822011000166
Sentencia Interlocutoria
Solicitante: Cristobalina Tranquini Castillo.
Curador Propuesto: José Rafael Tranquini Castillo.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vista la aceptación del ciudadano JOSE RAFAEL TRANQUINI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.016, y de este domicilio, al cargo de Curador Ad-Hod que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio once (11) en fecha 09 de febrero de 2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de ocho (08) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ (01) DE MEDIACIÓN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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