ASUNTO: FP02-J-2010-000509
Resolución: PJ0832011000390
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Iranivis Lourdes Galindo Bolívar
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Dra María Monterrey López. IPSA: 92.639
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: Iranivis Lourdes Galindo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.571.384, de este domicilio, representante legal (madre) y en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.722.782, mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder realizar la partición amigable de la Comunidad hereditaria y adjudicación de los bienes dejados por el padre de su hijo, ciudadano Jesús Roberto Gómez Moya, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.803.667. Los referidos bienes que forman parte del acervo hereditario, y para lo cual se solicita la autorización judicial son los siguientes:
1. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de unas bienhechurías, conformadas por un galpón con dependencias para talleres y oficinas, con cerca de bloques de cemento, techo de armadura de hierro y zinc, vigas de hierro y portones corredizos, edificadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, con una superficie aproximada de Seiscientos Setenta y Dos metros (672 M2) ubicada en el sector La Sabanita, Ciudad Bolívar, según se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 25 de abril de 1983 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres bajo el número 1, folios uno (01) y su vuelto y dos (02) y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo trimestre del año 1993, cuyo valor correspondiente al cincuenta por ciento a repartir es la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00).
2. Cincuenta por Ciento (50%) del valor de un fondo de comercio de firma personal denominado ELECTROAUTO J.R. GÓMEZ F.P, siendo su asiento principal en la Avenida España, Local Nº 10, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, debidamente registrado ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el número 40, tomo 4-B.-Sdo, de fecha 06 de diciembre del año 2006. Dicho Cincuenta por Ciento a repartir tiene un valor de Siete Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.805,68)
3. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor de una lancha usada, cuyas características son las siguientes: Intermarine de veinte (20) eslora 5,50 metros, matrícula ABXI-1155 (EXABXI-8.535) Arqueo Bruto 2-2, Manga 2,30 metros, puntal 0,90 Mts, color amarilla y blanco, motor Mariner de seis (06) cilindros, serial 6104188, 200 HP, modelo 1985, cuya propiedad está debidamente registrada ante el instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, en fecha 09 de junio de 2005. El Cincuenta por Ciento (50%) a repartir tiene un valor de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00).
4. El valor total de un vehículo marca Ford, modelo Bronco XLT-EFI / 1-150, color gris y plata, serial de carrocería AJU1SP16640, serial del chasis AJU1SP16640, serial N.I.V. AJU1SP16640, Placas OAA29K, clase camioneta, tipo Pick Up, con certificado de registro de Vehículo 27882861, e4xpedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporta terrestre en fecha 04 de noviembre de 2009, cuyo valor a repartir es la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).
5. El Cincuenta por Ciento (50%) del saldo existente a favor del causante en la cuenta corriente número 01140511815115059329 en Bancaribe, cuyo monto asciende a la cantidad de Un Mil Noventa y Un Mil Bolívares con treinta y Nueve Céntimos (1.091,39). Todos estos bienes, ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 120.397,07), de los cuales corresponden al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.199,58), montos que comparte con el resto de los hermanos mayores de edad, tal como se constata de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio treinta y nueve (39), debidamente notificada la Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: Iranivis Lourdes Galindo Bolívar, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su hijo, retire en Cheque de Gerencia a su nombre, ante la institución, las sumas de dinero que puedan corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al Tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------
La Juez (2º) de Mediación (temporal).
El (la) Secretaria (o).
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
Ab.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Ab.
ARDQ/ardq
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