ASUNTO : FP02-V-2011-000001
Resolución Nº: PJ0832011000381
AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (voluntaria) DESISTIDA LA CAUSA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 01 de febrero de 2011, siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora, acordadas para que comparezcan los ciudadanos: Asdrubal José Requena Chapire y Yannarella Katherine Belmonte Muñoz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.657.006 y 19.078.263 respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (voluntaria), en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció a la misma al demandada de autos, ciudadana Yannarella Katherine Belmonte Muñoz, debidamente asistida por la defensora Pública Primera, Dra. Graciela Marcano de Oxford. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Asdrubal José Requena Chapire, en razón de lo cual se considera desistido el procedimiento y en tal virtud se declara extinguida la instancia, con la advertencia a la parte actora que no podrá volver a proponer su demanda antes que transcurra un mes a contar de la fecha de la presente acta. Se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La presente se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA.---------------------------------------------------------------------
La juez (2º) de Mediación.
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
Demandada y Defensora Pública
El (la) Secretario (a) de Sala
Abg.
ARDQ/ardq
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