ASUNTO: FP02-J-2011-000126
Resolución Nº PJ0832011000445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha: 03/08/2010, suscrita por los ciudadanos: BELKIS MARIA MORONTA BRIZUELA y EDGAR JOSE GUEVARA CORALES, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Anargenis Campos Fernández, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico de Protección, en cuyo escrito cursante en autos al folio 03, acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, y remitido por el despacho fiscal en fecha: 10/02/2011, mediante oficio Nº 07-F07-1C-0132-11; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido acuerdo entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------

La Juez Segunda de Mediación (Temporal)


Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (a) Secretario (a)

Abg.


Yioleska Oyuela -.asistente.-