ASUNTO : FP02-V-2010-001625
RESOLUCION: PJ0832011000444


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 11 de febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Ariana del Valle García Barrios y Yonny Ramón Bermúdez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.016.049 y 14.082.205, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años y dos (02) meses de edad; compareció la parte demandante ciudadano Yonny Ramón Bermúdez, sin estar asistido de abogado. Compareció al acto la ciudadana demandada Ariana del Valle García Barrios, sin la asistencia técnica de abogado. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados los cinco primeros días hábiles de cada mes, comenzando en el mes de febrero del año en curso. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de agosto, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), adicional al monto fijo establecido en el particular primero TERCERA: Ambos progenitores convienen y acuerdan que el padre depositará para el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), adicional al monto fijo establecido en el particular primero. CUARTA: Ambos progenitores acuerdan que las referidas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros librada contra el banco BANESCO, Nº 0134-0186-11-1862097935 a nombre de la ciudadana Ariana del Valle García Barrios. En consecuencia, Visto los acuerdos precedentes la Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas que las partes soliciten, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (2) de Mediación (temp.)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABG.

ARDQ/ardq