ASUNTO : FP02-V-2010-001801
RESOLUCION: PJ0832011000443
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 11 de febrero de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Xiomara Berenice Núñez y Victor José Vargas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.327.898 y 11.175.833, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente; compareció la parte demandante ciudadana Xiomara Berenice Núñez, debidamente asistida por la defensora Pública Segunda, Dra. María Pérez. Compareció al acto el ciudadano demandado Victor José Vargas, sin la asistencia técnica de abogado. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes voluntariamente acuerdan que el padre, depositará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) de forma mensual y consecutiva, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará a la madre para el mes de Marzo, y por concepto de bono vacacional, adicional al monto fijo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). TERCERA: El padre se compromete a depositar para el mes de septiembre, y por concepto de bono escolar para la adquisición de útiles escolares y uniformes, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) adicional al monto de la obligación indicada en el particular primero. CUARTA: El padre se compromete a depositar en el mes de diciembre y por concepto de bono decembrino, la cantidad fija de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). QUINTA: Ambos progenitores acuerdan que las referidas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta librada contra el banco Banesco, Nº 0134-0472-12-4723016237 a nombre de la ciudadana Xiomara Berenice Núñez. En consecuencia, Visto los acuerdos precedente la Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas que las partes soliciten, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (2) de Mediación (temp.)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
LA PARTE DEMANDANTE y DEFENSORA PÚBLICA
LA PARTE DEMANDADA
EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA
ABG.
ARDQ/ardq
|