ASUNTO : FP02-V-2009-001601
RESOLUCION: PJ0832011000465

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Ivan de Jesús Chauran e Ysmer Urbana Puerta Coraspe.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).,,.
Abogada: Rosaura Cusimano. IPSA Nº: 113.201.

En escrito presentado en 9 de Octubre del 2009 ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Ivan de Jesús Chauran e Ysmer Urbana Puerta Coraspe, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 11.723.602 y 21.577999 de este domicilio, asistidos de abogada, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos y bienes.
Manifestaron que procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).,, de dos años de edad.
En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que fomentaron un inmueble que es la casa de habitación de la pareja el cual manifestaron adjudicar de acuerdo a lo que pactaron por escrito en dicha solicitud. En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos y bienes de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos.
SEGUNDA: En fecha 21 de Octubre del 2010, compareció la cónyuge Ysmer Urbana Puerta asistida de abogado, y pidió por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello. Notificado el otro cónyuge Ivan Chauran expuso en audiencia que no se ha producido reconciliación entre ellos, ordenando el tribunal proceder a decidir y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Ivan de Jesús Chauran e Ysmer Urbana Puerta Coraspe, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante El Presidente de la Junta Parroquial de Moitaco Municipio Sucre del Estado Bolívar con fecha 15 de Diciembre del 2004, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 01, Libro Duplicado Nº 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa autoridad en el año 2004 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
Liquídese y divídase la comunidad de bienes gananciales de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, concordancia con el artículo 190 ejusdem, en los términos expuestos por los solicitantes.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de Febrero del dos mil once. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a)


Ab.

En esta fecha y siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (03:34 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.--------------------------------------------------

El (La) Secretario (a).


Ab.

FGP/fgp.