ASUNTO: FP02-J-2011-000121
RESOLUCION: PJ0832011000467

“Vistos”.

Demanda: Divorcio fundado en el art: 185-A del Código Civil
Demandantes. Marcos Elias Ruiz Gutiérrez y Karina de los Angeles Zurita
Machado.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Abogado: Andrés Dávila. IPSA. Nº: 95.686.


En fecha 09 de Febrero del 2010, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos: Marcos Elias Ruiz Gutierrez y Karina de los Angeles Zurita Machado, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las CI: Nros: 12.185.738 y 13.798.631 y de este domicilio, asistidos del abogado, ya identificados, y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el 21 de Agosto del 2009, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 474, Folios 393 al 395 del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa autoridad en el año 2009. Que procrearon tres hijos de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho y seis años de edad, respectivamente, según consta de sus actas de nacimiento que anexaron a la demanda.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, esto es desde el mes de Marzo 2005.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en el supuesto contenido en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Marcos Elias Ruiz Gutiérrez y Karina de los Ángeles Zurita Machado, antes identificados, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos, sus padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley. La Crianza y convivencia respecto a los referidos niños, se cumplirán del modo que lo pactaron los padres en su solicitud. En cuanto a la obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, se cumplirá del modo en que fue acordada por los solicitantes en su petición. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó que adquirieron bienes, por lo cual el tribunal deja constancia de ello y, en todo caso ordena liquidar y dividir la comunidad de bienes si la hubiere del modo que pactaron los solicitantes. La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del marido, así como nunca estuvo obligada a llevarlo y ambos quedan en libertad de contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de Febrero del dos mil once. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.---------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).

Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.


En esta fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a).


Ab.

FGP/