ASUNTO: FP02-V-2010-001557
Resolución Nº PJ0832011000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Solicitantes: Mileidys Cristina Gil y Feliz Alexis Galue
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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Abogado: Maria Perez (Defensora).
Visto el escrito de fecha 16-02-2011, y presentado por los Ciudadanos: MILEIDYS CRISTINA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.636.074, quién actúa en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Ciudadana: MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Ciudadano: FELIX ALEXIS GALUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.440.209, mediante la cual solicita se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano FELIX ALEXIS GALUE, ofrece como obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00), mensual por adelantado y consecutivo a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales depositará los primeros cinco (05) día de cada mes, en una cuenta de Ahorro personal Nº 0105-0133-440133-13854-2, de la cual condigno copia, aperturada en el Banco mercantil, a fin de cubrir todos los gastos de manutención de los referidos niños. SEGUNDO: El ciudadano FELIX ALEXIS GALUE, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs F. 500.00), por concepto de útiles Escolares, para el mes de Agosto adicional a la pensión de alimentos estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento. TERCERO: El ciudadano FELIX ALEXIS GALUE, se compromete para el mes de Diciembre de cada año, cubrir el 100% de los gastos. Todo adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento. CUARTO: El ciudadano FELIX ALEXIS GALUE, se compromete a cancelar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500.00), en el mes que le cancele la Institución por concepto de vacaciones. QUINTO: El ciudadano FELIX ALEXIS GALUE, se compromete a entregarle a la ciudadana MILEIDYS CRISTINA GIL, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200.00), por concepto de atención Medica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El(a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
FGP/Ryna Sano.-
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