ASUNTO: FP02-V-2011-000005
RESOLUCION: PJ0832010000466


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN


En horas hábiles del día de hoy 18/02/11, siendo las UNA Y TR3EINTA MINUTOS de la tarde (1:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Carlos José Rodríguez Ramirez y Brenda Carolina Ruiz Farfan, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.896.098 y 13.658.623, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de doce y cinco años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes cada una asisitida de abogado la parte demandante asistida por el Dr. Fernando Jiménez, IPSA Nº: 95.689 y la demandada por el Dr. Rafael Rodriguez, IPSA Nº: 100.212, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes quienes no tuvieron inconveniente en aceptar continuar esta audiencia con la presencia de sus abogados. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de novecientos bolívares (Bs. 900, oo) los últimos de cada mes comenzando el último de este mes de febrero del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo, la suma de: mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600.oo). TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional el pago de la cantidad de: tres mil bolívares (Bs.3.000.00) cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que sus hijos quedan cubiertos por el seguro de HCM que otorga la institución a sus empleados cuyo tramite para su uso acordaron hacer las partes. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre de los niños en dinero o especie cada diciembre adicional a la cuota fija y a la especial de ese mes. SÉPTIMA: Acordaron las partes que ambos pagaran las medicinas extras y tratamientos que no cubra el HCM, por partes iguales. OCTAVA: Las partes acordaron que el padre pagará seis mensualidades futuras a razón del mismo monto fijado para la cuota mensual de obligación en caso de retiro o despido de su empleo por cualquier causa. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que ambas partes abrirán en un banco de la localidad, y los mismos se ajustaran a las variaciones del sueldo del padre oferente siempre que se pruebe esa circunstancia. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la LOPNNA así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.

LA SECRETARIA.

AB.-