ASUNTO: FH0C-V-2006-000003
Resolución Nº PJ0832011000386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 27-01-2011, suscrita por la abogada Graciela Marcano, Defensora Publica Primera en materia de Protección, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que el ciudadano ALEXANDER ROJAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.838.897, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 04 de Julio de 2006, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Trescientos Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 302,75), en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, previa verificación del aumento del sueldo del obligado, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturada a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se fija el Cincuenta por Ciento (50%) del salario mínimo establecido para la fecha de realizar el descuento, por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Septiembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, se fija la suma de Quinientos Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 503,10) para gastos de recreación, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del Bono Vacional de cada año. CUARTO: Igualmente, se fija el Cincuenta por Ciento (50%) del salario mínimo establecido para la fecha de realizar el descuento, por concepto de JUGUETES, a ser descontado por el patrono en el mes de Diciembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. QUINTO: Así mismo, se fija la suma de Quinientos Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 503,10) para gastos DECEMBRINOS (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de Aguinaldo de cada año. SEXTA: Igualmente, se fija el Cincuenta por Ciento (50%) del salario mínimo establecido, por concepto de medicinas, adicional a la Obligación de Manutención. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma de: Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.644,65), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ALEXANDER ROJAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.838.897. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los referidos niños, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La (a) Juez (a) Temporal (2),
Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera
El(a) Secretario(a)
AERQ/Virginia Romero
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