ASUNTO: FP02-V-2009-001484
Resolución: PJ0832011000393
“Vistos”.
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes:Francisco Rondón Inojosa y Alieth Pérez Alemán
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Maria Eracema Goncalves Pereira, IPSA Nº:119.870
En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección en fecha 25 de septiembre de 2009, los ciudadanos: Francisco Román Rondón Inojosa y Alieth María Pérez Alemán, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números: 16.221.999 y 18.476.686 y de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon una hija, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un ocho (08) meses de nacida. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el tribunal, mediante auto expreso de fecha 01 de octubre de 2009, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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SEGUNDA: En fecha 13 de octubre de 2010, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado, y pidieron por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Francisco Román Rondón Inojosa y Alieth María Pérez Alemán, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído en fecha 22 de marzo de 2007, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 9, Folios 17 al 18, Libro 1, Tomo III, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa autoridad en el año 2007 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
La ciudadana Alieth María Pérez Alemán no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su esposo el ciudadano Francisco Román Rondón Inojosa, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolivar, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación
La Juez (2º) de Mediación. (temp.)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (La) Secretario (a)
Ab.
En esta fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a) de Sala
Ab.
ARDQ/ardq
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