ASUNTO : TI/FH04-Z-2000-001492/02
ASUNTO ANTERIOR: 375-2
Resolución Nº PJ0832011000475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA. Declarando de oficio la Extinción el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “B” de la LOPNNA.
Causa: Obligación de Manutención.
demandante: Ysolina del Rosario Marco.
Demandado: Luis Oswaldo González.
Estando este tribunal en la oportunidad para decidir lo relativo a la verificación o no de la extinción de la obligación de manutención en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones y observa: Que de la previa revisión del acta de las partidas de nacimiento de las beneficiarias alimentarías: NELLIYMAR DEL ROSARIO GONZALEZ MARCO y LUIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ MARCO, se evidencia que las mismas, han alcanzado la mayoría de edad, y también se constató que no se encuentran cursando estudios que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados o si padecía de alguna enfermedad Física o mental que lo incapacitan proveer sus propios sustento, razón por la cual este Tribunal, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Juzgado primero de Menores en fecha 14-12-1994. Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº (02)
DR. FRANKLIN GRANDILLO PAZ.
LA (el SECRETARIA DE SALA.
FGP/Ana Ramírez. Asistente.- ABOG.
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