ASUNTO : FP02-J-2011-000131
RESOLUCION: PJ0832011000478

“Vistos”.

Causa: Divorcio fundado en el artículo 185-A del Código Civil
Demandantes: Rosa Livia Suarez Mariño y Manuel Jesus Patiño.
Hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Abogada. Alexandra Aristiguieta. IPSA Nº: 106-614

En fecha 11 de Febrero del 2011, comparecieron ante este Tribunal Segundo de Mediación de protección de niños y adolescentes, los ciudadanos: Rosa Livia Suarez Mariño y Manuel Jesus Patiño, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 14.669.585 y 11.828.828 y de este domicilio, asistidos por la Abogada Mary Carolina Vargas, inscrita en el IPSA, bajo el Nº: 50911 y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Municipal hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Heres el dos de septiembre del año 2005, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 23, folios 67 al 69, Libro 3º, del Libro respectivo llevados por dicha autoridad en ese año. Que procrearon un hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, de cinco años y dos meses de edad según consta de su acta de nacimiento que anexaron a la presente.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, esto es desde 28 de diciembre del año 2005.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en los supuestos contenidos en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Rosa Livia Suarez Mariño y Manuel Jesus Patiño, antes identificados, ante el Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad del hijo de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de manutención en beneficio del mencionado hijo, se cumplirá en los términos que fueron fijados por sus padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.

En cuanto a la comunidad de gananciales producto del matrimonio de la pareja, este Tribunal acuerda ordenar su división y liquidación en los términos que quedaron expuestos por estos en su solicitud.

La mujer no podrá seguir usando el apellido de su marido, así como tampoco estuvo obligada a llevarlo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación Extensión Ciudad Bolivar, a los 22 días del mes de Febrero del dos mil once.-Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.-

El Juez (2) de Mediación.


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a)


Ab.

En esta fecha y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a) de Sala


Ab.

FGP/fgp.