ASUNTO: FP02-V-2011-000126
RESOLUCION: PJ0832011000479
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR REVISIÓN DE SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS EN CUANTO A MANUTENCIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 22/02/11, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 PM.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Reynold Maita Sarmiento y Maria Angelica Mendoza, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.652.896 y 15.972.589, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS EN LA CUAL SE FIJÓ LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y LA CONVIVENCIA, en beneficio de la niña: ANGELY ALEXANDRA SARMIENTO MENDOZA de TRES años de edad. Compareció el demandante asistido por el Dr. Angel Marín, IPSA Nº:92.768 y la demandada asistida por la Defensora Pública Dra. Graciela Marcano. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Revisión de la fijación de Obligación de Manutención y de régimen de convivencia familiar que se fijaron en sentencia de separación de cuerpos interpuesta la revisión por el actor Reynold Maita. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en fijar por revisión entre ellos los montos fijados en la sentencia cuya revisión se pide, así como la lugar modo y tiempo del régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija, antes identificada, lo cual hicieron en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500, oo) mensualmente cada último de mes desde este último de febrero. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la mitad de todos los gastos médicos y medicinas que se ocasionen con ocasión de la salud de su hija..Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta que ambas partes abrirán a nombre de la madre en un banco de la localidad. Asimismo acordaron que dichos montos se ajustarán de forma automática entre ellos cada vez que varíe el sueldo del obligado y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. De igual forma las partes acordaron la siguiente formula para el ejercicio del Derecho de convivencia familiar a favor de su hija, en los siguientes términos: El padre podrá llevar y traer de la escuela a la niña de lunes a viernes. Podrá llevarla a su casa de habitación con él los sabados y domingos comenzando el sabado desde las diez de la mañana y entregándola a su madre en su residencia el domingo a las cuatro de la tarde. La podrá llevar consigo de vacaciones escolares de la niña quince días seguidos. En Diciembre se alternaran los dias de asueto 24, 25 y 26 de pascua y 31 de año nuevo asi como primero de enero del año siguiente, igualmente alternaran los dias de asueto de la niña en semana santa y carnaval, en forma anual. En consecuencia, Visto el acuerdo Total por obligación de manutención y convivencia familiar precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y LA DEFENSORA PÚBLICA.
LA SECRETARIA.
AB.-
FGP/fgp.
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