ASUNTO: FP02-J-2011-000038
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832011000488
Sentencia Interlocutoria: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Clara Concepción Paradas Balcazar.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Abogada: Mauro Moisés Carvajal, IPSA: 129.471.

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: Luís Enrique Celiz Lara, fallecido Ab-Intestato en Ciudad Bolívar, el día 14 de Diciembre del año 2010, a su esposa ciudadana Clara Concepción Paradas Balcazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.650.349, y a sus hijos menores de edad: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a las solicitantes y déjese copia certificada del fallo completo. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez de Mediación (2)

Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala Acc.

FGP/Virginia Romero