ASUNTO: FP02-V-2010-000633
RESOLUCIÓN N° PJO832011000483

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero del 2011, suscrita por la Dra. Graciela Marcano en su carácter de Defensora Publica, mediante la cual solicita ejecución forzada de la sentencia recaída en el presente juicio; este Tribunal, acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano: JHONNY GREGORI PEREIRA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.468.998, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo presentado ante este Tribunal, en fecha: 15/10/2010, y que fue homologado en fecha: 20/10/2010. Asimismo, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación visto el incumplimiento por parte del ciudadano antes identificado, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, en consecuencia: PRIMERO: Se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), pagaderos en forma mensual y consecutiva, como monto fijo de la Obligación. SEGUNDO: Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre la suma de DOS MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para el mes de Agosto, como cuota adicional a la cuota fija como monto de la Obligación de Manutención. TERCERO: Se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales deberá descontar el patrono, por nomina en la oportunidad del pago de las vacaciones que le corresponden al trabajador, como cuota adicional a la cuota fija como monto de la Obligación de Manutención. CUARTO: Se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), monto este que deberá ser descontado por nomina en la oportunidad de pago de los Aguinaldos cada año; como cuota adicional a la cuota fija como monto de la Obligación de Manutención. QUINTO: Se Decreta Medida ejecutiva de Embargo sobre las cantidades que previa comprobación en autos, de los gastos que se hayan causado por enfermedad de la beneficiaria, en un 100%. SEXTO: Se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el 100%, del monto que le pudiera corresponder al trabajador como bonificación de juguetes, para el mes de diciembre de cada año; sea en dinero o en especie; de ser en especie, deberá ser entregado directamente a la madre de la beneficiaria, ciudadana: Neuglis Marlene Hernández Barreto. Todos los montos, aquí establecidos, deberán ser ajustados a los aumentos que experimente el sueldo mínimo nacional, conforme al artículo 369 de la LOPNNA y deberán ser depositadas por el patrono en una cuenta de ahorros Nº 0007-0067-37-0060320314, a nombre de la ciudadana: Neuglis Marlene Hernández Barreto, titular de la cedula de identidad Nº 18.478.134. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, embargar ejecutivamente la suma de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por concepto de sumas liquidas de dinero adeudadas por el ciudadano JOHNNY GREGORI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.468.998. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o de cualquier otro concepto embargable que crea conveniente, a fin de hacer efectiva la medida, y cuyo monto deberá ser depositado directamente en la cuenta antes referida. Se ordena librar oficio en el Cuaderno Separado de Medidas. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ DE MEDIACION (2)


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-