ASUNTO : FP02-V-2010-000957
Resolución Nº PJ0832011000484


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la petición de medida preventiva de embargo el Tribunal; probado como está el riesgo manifestó de quede ilusoria la ejecución del fallo, ante la conducta rebelde del demandado y su posible reiteración que conduzca a una eventual insolvencia, el Tribunal Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención: PRIMERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 1.500,00), por concepto de mensualidad, que deben ser pagadas por adelantado y consecutivamente los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs: 1.000,00), para cubrir los gastos de uniformes, calzados, pantalones, camisa entre otros, pagaderos en el mes de Agosto de cada año. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs: 6.000,00), por concepto de Bono Vacacional o de recreación, los cuales serán descontados del bono vacacional del demandado en el mes de Febrero de cada año: CUARTO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs: 3.000,00), para cubrir los gastos del mes de Diciembre de cada año. QUINTO: La entrega del CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad de Beneficio de Útiles Escolares, Bacas Escolares y Juguetes ya sea en efectivo o en especie que le correspondan exclusivamente a la niña. SEXTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 5.00,00), de Prima por hijos que reciba el padre. SEPTIMO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs: 2.000,00) de los intereses que genere anualmente el fideicomiso. OCTAVO: Igualmente solicito que la niña: SIOLIMAR URICARE URBANO SEA Incluida en el beneficio de Póliza de H.C.M, que tiene la empresa o institución a favor de todos los trabajadores y sus familiares; e igualmente ordene solicito se me haga entrega del carnet de afiliación. NOVENO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs: 2.000,00), por concepto de Compra de Medicinas, cuando la niña lo requiera. DECIMO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs: 7.000,00), de las prestaciones sociales acumuladas en la empresa que puedan corresponderle al padre de la niña, para garantizar las SEIS (6) MENSUALIDADES adelantadas en caso de extinción de la relación laboral por retiro, despido, pensión, jubilación o por cualquier causa. Deberá remitir a este sede la cantidad retenida, mediante cheque de gerencia girado a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a La Empresa Sidor, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA DE SALA


ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ