ASUNTO : FP02-J-2010-000344
Resolución. Nº PJ832011000489
Sentencia Interlocutoria
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Anabel del Valle Díaz de Rivas
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogada: Alides Ismara Castro Bastardo. IPSA 84.127.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: Anabel del Valle Días de Rivas, Titular de la Cedula de identidad Nº 12.188.851, de este domicilio, representante legal (madre) de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que previa formalidades legales, realice los trámites pertinentes para la venta del apartamento identificado con el numero 02, situado en el piso 06, del edificio angostura, ubicado en la avenida las ameritas, alta vista norte, unidad de desarrollo 229, tiene una superficie de 91.72 mts2, alinderados así: norte: Apto. 6-11; sur: Fachada principal del edificio; este: Fachada lateral derecha del edificio; oeste: Apto. 6-3 consta de 3 habitaciones, 2 salas de baño, sala comedor, cocina, balcón y hall de entrada con su puesto de estacionamiento, ciudad Guayana, tal como se desprende de documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro del municipio caroni del estado bolívar, de fecha 02 de diciembre del año 2002, bajo en Nro 24, protocolo primero, tomo 29, cuarto trimestre del año 2002, conforme documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroni de Ciudad Guayana (Registro inmobiliario), pertenece y esta documentado a nombre de Freddy José Rivas Soto, cuyas beneficiarias son las referidas ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho al disfrute de una vivienda digna, cómoda y salubre, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: Anabel del Valle Díaz de Rivas, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, proceda a la referida venta. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Elenice Abreu
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