ASUNTO: FP02-V-2011-000138
RESOLUCION: PJ0832011000492
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN JUICIO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 24/02/11, siendo las Diez treinta de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: SIMON GIRON LEREICO Y MIGDALIA RAQUEL BASANTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.918.793 Y 1.167.143, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Diez y seis (16) años de edad, comparecen ambas partes, antes identificadas, el demandante con la asistencia de la abogada Francia Marcano IPSA Nº: 106.560 y la demandada asistida por la abogada. Dorka Gonzalez Jiménez, IPSA Nº: 151.046. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Setecientos sesenta bolívares (Bs. 760, oo) mensualmente los primeros cinco dias de cada mes comenzando en el mes próximo de marzo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de un mil quinientos veinte bolívares (Bs.1.520.oo).TERCERA: Acordaron que el padre del adolescente pagara en diciembre la cantidad de Un Mil quinientos veinte bolívares (Bs.1520.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre mantenga en el uso del seguro de salud a su hijo quein tiene un carnet para su ejercicio, y acceso a las clínicas y hospital que le asigna dicho seguro. QUINTA: Acordaron que el padre oferente sufragará en dinero o especie el beneficio de escolaridad que le otorga la empresa por libros y otros útiles cada vez que se causen. SEXTA: Acordaron que el padre oferente sufragará quinientos bolívares del bono vacacional cada vez que se le cause. SEPTIMA: Acordaron las partes que se entregaran a la madre del beneficiario seis meses futuros a razón del mismo monto que este fijado para la obligación para el momento en que el padre oferente se retire o sea despedido de su empleo por cualquier causa, que se los entregará a la madre o los depositará a la cuenta que van a abrir, de las prestaciones sociales que le sean liquidadas al deudor. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta que abrirán en cualquier banco local, ambas partes a nombre de la madre o del adolescente por acuerdo entre las partes. Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente por acuerdo entre las partes cada vez que aumente el salario del deudor oferente, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA DEMANDADA y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG.- SUSSY CUESTA.
FGP/fgp.
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