ASUNTO: FP02-J-2010-000490
Resolución: PJ0832011000398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Yulibe del Carmen Lezama
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Dr. Willer Velásquez.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: YULIBE DEL CARMEN LEZAMA, Titular de la CI. Nº: 12.601.743, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, representante legal (madre) de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero relativo a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, dejados por su difunto, en la Policía del Estado Bolívar, según consta de autos, cuyos beneficiarios son los referidos niños, cuyo carácter de herederos consta de la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: YULIBE DEL CARMEN LEZAMA, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, realice todos los tramites concernientes al pago de la cuota parte que le corresponde a sus hijos, sumas éstas que deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal para ser entregadas a sus beneficiarios, antes mencionados. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada, y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal (2) de Mediación.
Dra. Anailuj E. Rodríguez de Quivera
El Secretario de Sala.
Abog.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El Secretario de sala.
Abog.
AERQ/Ryna Sano.-
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