ASUNTO: FP02-V-2010-001799
RESOLUCION Nº. PJ02832011000404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el expediente contentivo de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos: AGUSTIN ENRRIQUE LARA HERNADEZ y MARIA ANTONIETA CLEMENTE ARMAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.267.082 y V-7.560.298, se evidencia que en fecha 28-01-2011, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, homologando el convenimiento suscrito por las partes. En consecuencia, este Tribunal ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la sentencia dictada en fecha 28-01-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y en tal sentido se procede a dictar la homologación que corresponde en la presente causa. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (2) de Mediación Temporal


Abog. Anailuj Rodríguez de Quivera.
El (a) La Secretario (a) de Sala


Abog.
ARDQ/Virginia Romero