ASUNTO: FP02-J-2010-000377
Resolución: PJ08320110000415

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Inorvis Josefina García de Velásquez
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogados: Willer Velásquez. Inpreabogado Nº 95.856.

Por cuanto el Juez titular de este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ se encuentra haciendo uso de su derecho a vacaciones, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la abogado ANAILUJ RODRÍGUEZ de QUIVERA como Jueza Temporal para suplir dicha ausencia, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en aras de salvaguardar el derecho de las partes a ser juzgadas por un juez imparcial y cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: INORVIS JOSEFINA GARCIA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 14.289.712, de este domicilio, representante legal (hermano apoderado por su representante legal) y en beneficio de su menor hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por su difunto padre: LUIS ALBERTO VELASQUEZ PANTOJA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 11.174.806, por ante la Universidad de Oriente, según consta de autos, que el niño es beneficiario de la Pensión de Sobreviviente, cuyo carácter de heredero consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos, debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de las beneficiarias, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: INORVIS JOSEFINA GARCIA DE VELASQUEZ, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, para que realice los tramites concernientes a la Pensión de Sobreviviente a nombre del niño antes mencionado, ante la Universidad de Oriente, y que la misma corresponde al niño beneficiario, ordenando, el Tribunal, que las mensualidades que le correspondan como beneficio de la pensión, sean remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección, hasta tanto no se le informe el numero de cuenta donde deberán realizar los depósitos. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------
La Jueza de Mediación (2) (Temp)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
El (la) Secretaria (o).

Abg.

AERQ/Virginia Romero