ASUNTO : FP02-V-2007-000162
Resolución Nº PJ822011000152

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva: Decretando la Perención de conformidad con el articulo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejsudem.

Motivo: Accion Merodeclarativa.
Demandante: Saidy Quiñones Abad.
Demandado: Ciomer Basanta y otros..


Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se observa que la parte actora no promovió la citación del demandado dentro del año siguiente al la admisión por parte del tribunal, siendo que tal conducta es violatoria de lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejusdem, por cuanto se observa que desde la fecha de la admisión del Tribunal en fecha 15/05/2007, hasta la presente fecha ha pasado mas de un año sin que se haya practicado la citación del demandado.
Que es jurisprudencia reiterada del máximo tribunal de la república que la perención obra contra todos sin importar quienes sean las partes en el proceso en clara alusión a que esta figura opera también en esta materia contra niños niñas y adolescentes, criterio vinculante para este sentenciador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 335 del Constitución vigente y que, tal conducta omisiva acarrea, necesariamente, la sanción de una perención breve de la instancia o preclusión (Poena Praeclussi) y así debe declararse.
En consecuencia de los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Perención de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 Ordinal 1º, concordancia con el artículo 269 ejusdem, aplicados por via supletoria por mandato del artículo 451 de la LOPNA y en tal virtud declara extinguido el presente juicio por Acción Merodeclarativa y ordena el archivo del expediente. Así se decide. --,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

El(a) Juez(a)

Abg. Ligia Moreno Rivero.

La (el) Secretaria8o9.