ASUNTO: FP02-J-2011-000102
RESOLUCION Nº PJ0832011000426

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 25-01-2011, suscrita por los ciudadanos: ROSALIO ANTONIO HERRERA JARAMILLO y YOVELKYS MARIA ARROYO CALZADILLA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ENIRDA JOSEFINA SEPULVEDA, Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folios 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a) Temporal (2)

Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera


El (a) Secretario (a)


AERQ/Virginia Romero