ASUNTO: FP02-V-2008-000085
RESOLUCIÓN Nº PJ0832011000424

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Neydalis Carolina Pasarrella
Demandado: Luís Antonio Pasarella Ramírez.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogada: Graciela Marcano de Oxford, Defensora Pública.

Estando este tribunal en la oportunidad para decidir lo relativo a la verificación o no de la extinción de la obligación de manutención en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que en fecha 28 de Febrero de 2011, el ciudadano Luís Antonio Pasarrella, identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano, Willers Velásquez, abogado, Inscrito en el Inpreabogado Nº 95.856, mediante la cual manifiesta a este Despacho que la beneficiaria de la Obligación de Manutención Neydalis Carolina Pasarrella Solano, han alcanzado la mayoría de edad, que no se encuentran cursando estudios que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados o si padecía de alguna enfermedad Física o mental que lo incapacitan proveer su propio sustento, razón por la cual este Tribunal, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Tribunal Segundo de Protección en fecha 12 de Febrero de 2008, con oficio Nº 304-2. Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.

LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº (02)

ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA LA (el SECRETARIA DE SALA.

ARQ/EleniceAbreu.Asistente.