ASUNTO : FP02-V-2010-001788
Resolución Nº: PJ0832011000422
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA
ACUERDOS EN INSTITUCIONES FAMILIARES EN FASE DE MEDIACIÓN
POR DIVORCIO CONTENCIOSO (ART. 521 LOPNNA)
En horas hábiles del día de hoy 08 de febrero del año 2011, siendo la 1:30 de la tarde día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Génesis Maricela Guarisma Bellorín y Asdrubal José Gonto Pantaima, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.369.777 y 12.191.980, respectivamente, a fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 521 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, fundado en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. La juez declara abierta la primera sesión de esta fase y deja constancia de que compareció la ciudadana Génesis Maricela Guarisma Bellorín antes identificada, con su abogado ciudadano: Daniel Rodríguez, inscrito en el IPSA, bajo el número 138.433, y el demandado Asdrubal José Gonto Pantaima con su abogada Lilian Eulalio Odreman, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 93.102. Instadas las partes por la ciudadano juez, a la Reconciliación manifestaron no querer llegar a ninguna reconciliación. La ciudadana Génesis Maricela Guarisma Bellorín, insistió en continuar con la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de esta misma ley. En consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, en cuanto a lo principal del juicio por las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 de la misma ley, se fijará por auto expreso día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo cual se ordena a las partes verificar la misma una vez que sea establecido por el Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la misma ley, empezará a correr el lapso de Diez (10) Días hábiles contados a partir del día siguiente haberse dictado el auto antes señalado, para que la parte demandada conteste y promueva las pruebas que creyere conveniente y la demandante promueva sus pruebas. Proceden las partes, una vez manifestado su deseo de no reconciliación, a llegar a acuerdos respecto a las Instituciones Familiares. En cuanto a la Patria Potestad, la Juez expuso a las partes que de pleno derecho la ejercerán ambos padres en igualdad de condiciones para sus hijos en función de los principios de unidad de familia y coparentalidad, de acuerdo a lo manifestado por ellos en esta sesión. En cuanto al Régimen de Crianza, las partes acordaron que sea la madre se quede con el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ejerza su custodia que así ha venido siendo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acordaron que el padre podrá compartir un día de cada fin de semana, buscando al niño en el hogar de la ciudadana Génesis Maricela Guarisma Bellorín, a las 8:00 de la mañana, debiendo retornarlo al hogar materno a las 5:00 de la tarde del mismo día; el referido sistema será acordado previamente por ambos progenitores siempre y cuando el padre, ciudadano Asdrubal José Gonto Pantaima no tenga guardias asignadas, ya que trabaja con el referido sistema. En cuanto a la Obligación de Manutención las partes acordaron lo siguiente: PRIMERA: El padre se compromete a depositar mensualmente por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) de forma mensual y consecutiva los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDA: El padre se compromete a depositar para el mes de agosto, por concepto de adquisición de útiles escolares y uniforme, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) adicional al monto indicado en el particular primero. TERCERA: El padre se compromete a depositar para el mes de diciembre, por concepto de Bono Decembrino, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo). Las partes acuerdan voluntariamente que las referidas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros girada contra el BANCO BICENTENARIO (antiguamente Banfoandes), cuya apertura se ordenó a la madre en expediente anterior, cuenta de Ahorros Nº: 0007-0067-310060252178. Por cuanto la referida cuenta solo puede ser movilizada con autorización del Tribunal, en este mismo acto se ordena la entrega de AUTORIZACIÓN INDEFINIDA. La juez vistos los acuerdos parciales precedentes logrados por crianza y convivencia, y manutención por no ser contrario al orden publico, ni a las normas publicas del ordenamiento jurídico vigente, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los referidos Acuerdos parciales, ordenando proceder como si se tratara de sentencia en Autoridad de cosa Juzgada. La presente tiene carácter Ejecutivo. Se ordena expedir las copias certificadas que las partes soliciten. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (2) DE MEDIACION (Temp.)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DAMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
El (la) Secretario de Sala
ABG.
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