ASUNTO : FP02-V-2010-001831
RESOLUCION: PJ0832011000408

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVAQUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 04 de febrero de 2011, siendo la Una y Treinta (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Denys María Bolívar Bolívar y Rolando Benjamín Mengua Matute, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.040.332 y 11.170.836, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) meses de nacido; compareció la parte demandante ciudadana Denys María Bolívar Bolívar, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Enirda Sepúlveda. Compareció al acto el ciudadano demandado Rolando Benjamín Mengua Matute, sin la asistencia técnica de abogado. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Por cuanto actualmente el ciudadano Rolando Benjamín Mengua Matute, se encuentra de reposo desde hace aproximadamente ocho (08) meses, y por lo tanto tiene restringido el suministro de la tarjeta de alimentación que percibe por ser funcionario de la Comandancia General de Policía, las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los cuales deberán ser depositados los cinco primeros días hábiles de cada mes, comenzando en el mes de febrero del año en curso. De igual forma ambas partes acuerdan que cuando el padre mejore su condición de salud y sean restituidos sus beneficios laborales, podrá incrementar el aporte realizado.. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para diciembre adicional al monto fijo la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). TERCERA: Las anteriores cantidades de dinero serán depositadas en una Cuenta de Ahorros girada contra el Banco Bicentenario, a cuya apertura se compromete la ciudadana Denys María Bolívar Bolívar, a nombre del niño Josué Benjamín, la cual podrá ser movilizada sin necesidad de autorización por parte de este Tribunal; una vez realizada la apertura de la cuenta de ahorros, la madre deberá consignar por ante el respectivo expediente una copia de la libreta donde se identifique claramente el número, para efectos consiguientes. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente la Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (2) de Mediación (temp.)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera

LA PARTE DEMANDANTE y FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA PARTE DEMANDADA.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABG.

ARDQ/ardq