REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP02-J-2011-000054
RESOLUCIÓN N° PJ0832011000427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 07 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana: AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, plenamente identificada en autos, actuando den su condición de Representante Legal de la Actora, adolescente: ATENEA VALENTINA GHEZZI DA CONCEICAO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.963.980, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.566, mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION JUDICIAL; este Tribunal, acuerda la solicitud, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por Secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACION (2) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.
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